¿Cuándo procede el pago de la indemnización legal por años de servicio sin tope de años?
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Por su parte, el artículo 7° transitorio del referido Código establece que los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tienen derecho a las indemnizaciones que le correspondan sin el límite máximo de los 330 días de remuneración. De esta forma, si el empleador pone término al contrato aplicando la causal de necesidades de la empresa a un trabajador contratado con anterioridad al 14 de agosto de 1981, su indemnización por años de servicios es sin tope de años.
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Para comprender esto más sencillamente, hemos elaborado la siguiente lista con las reglas que hay que seguir para calcular el monto:
-Se emplea como base de cálculo, lo pagado en razón de 30 días de la última remuneración mensual devengada. Esto cuenta como "un mes de sueldo", para efecto de este cálculo.
-Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses. Por ejemplo, si el trabajador suma tres años y ocho meses de servicios, se le pagan en total lo equivalente a cuatro años, esto es, cuatro meses de indemnización.
-El máximo de indemnización que la ley obliga a pagar, es de 11 meses (es decir, por 11 años de servicios). Sin embargo, los trabajadores que tenían contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (es decir, en el año 1981), no están afectos a esta limitación.
-Se paga una indemnización mayor, en caso de que ésta haya sido convenida en un contrato individual o colectivo. Pero la ley prohíbe acordar en un contrato (individual o colectivo) que se pagará una indemnización menor al cálculo anterior.
-Se paga una indemnización mayor, por mandato de la ley, en un porcentaje que ésta determina, si se ha despedido al trabajador por una causal distinta, y el juez en definitiva declara que la causal verdadera es necesidades de la empresa. Esto es una sanción para el empleador que despide a un trabajador por necesidades de la empresa, y trata de esquivar el pago de la indemnización por años de servicio invocando una causal distinta.
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